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Artículo 1432 Código Civil – Separación de bienes por providencia judicial

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – De la separación de los bienes de los cónyuges y de su administración por la mujer durante el matrimonio · epígrafe no oficial

A falta de declaración expresa en las capitulaciones matrimoniales, la separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tendrá lugar sino en virtud de providencia judicial, salvo el caso previsto en el artículo 50.

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