Artículo 1434 Código Civil
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – De la separación de los bienes de los cónyuges y de su administración por la mujer durante el matrimonio
Acordada la separación de bienes por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, quedará disuelta la sociedad de gananciales y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código.
La administración y disposición de los bienes que se adjudiquen al ausente o al sometido a interdicción corresponderá a su representante o tutor, de acuerdo con su régimen específico.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1434 Código Civil
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 1436Administración de bienes en la separación conyugal
- Artículo 1443Transferencia de la administración de la dote