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Artículo 1465 Código Civil – Gastos de entrega y transporte

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO IV – De las obligaciones del vendedor › Sección 2.ª De la entrega de la cosa vendida · epígrafe no oficial

Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

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