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Artículo 1472 Código Civil – Prescripción de acciones por vicios en la entrega

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO IV – De las obligaciones del vendedor › Sección 2.ª De la entrega de la cosa vendida · epígrafe no oficial

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

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