Artículo 1462 Código Civil – Entrega de la cosa vendida
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO IV – De las obligaciones del vendedor › Sección 2.ª De la entrega de la cosa vendida · epígrafe no oficial
Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1462 Código Civil
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