Artículo 154 Código Civil – Contenido de la patria potestad
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VII – De las relaciones paterno-filiales › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 154 del Código Civil establece que los hijos e hijas no emancipados quedan bajo la patria potestad de sus progenitores, que debe ejercerse siempre en interés del menor, respetando su personalidad, derechos e integridad física y mental. Esta responsabilidad incluye velar por ellos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles formación integral, representarlos y administrar sus bienes, y decidir su residencia habitual, que solo puede cambiarse con el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial. Si tienen suficiente madurez, deben ser oídos antes de decisiones que les afecten, en condiciones adecuadas a su edad y circunstancias, con auxilio de especialistas si es necesario.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.