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Artículo 153 Código Civil – Aplicación extensiva del derecho de alimentos

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VI – De los alimentos entre parientes · epígrafe no oficial

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 153 Código Civil

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