Artículo 155 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VII – De las relaciones paterno-filiales › CAPÍTULO II – Efectos de la patria potestad respecto a las personas de los hijos
El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de sus hijos no emancipados:
1.º El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho.
2.º La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente.
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