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Artículo 1576 Código Civil – Pérdida de frutos separados en el arrendamiento rústico

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos · epígrafe no oficial

Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.

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