Artículo 1577 Código Civil – Duración del arrendamiento de predios rústicos
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos · epígrafe no oficial
El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.
El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.
Artículos que remiten a este
3
- Artículo 1566Tácita reconducción del arrendamiento
- Artículo 1569Causas de desahucio del arrendatario
- Artículo 1570Derecho del arrendatario a los plazos establecidos