Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1577 Código Civil – Duración del arrendamiento de predios rústicos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos · epígrafe no oficial

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.

El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Artículos que remiten a este

3

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.