Artículo 1579 Código Civil – Régimen de la aparcería
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO II – De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas › Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos · epígrafe no oficial
El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.