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Artículo 1679 Código Civil – Comienzo de la sociedad

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO II – De las obligaciones de los socios › Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí · epígrafe no oficial

La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.

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