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Artículo 169 Código Civil – Pérdida de la patria potestad

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VII – De las relaciones paterno-filiales › CAPÍTULO IV – De la extinción de la patria potestad · epígrafe no oficial

El padre y, en su caso, la madre perderán la potestad sobre sus hijos:

1.º Cuando por sentencia firme en causa criminal se le imponga como pena la privación de dicha potestad.
2.º Cuando por sentencia firme en pleito de separación personal así se declare, mientras duren los efectos de la misma.

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