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Artículo 170 Código Civil – Privación y recuperación de la patria potestad

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VII – De las relaciones paterno-filiales › CAPÍTULO IV – De la extinción de la patria potestad · epígrafe no oficial

Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 170 Código Civil

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