Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1805 Código Civil – Impago de pensiones en la renta vitalicia

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XII – De los contratos aleatorios o de suerte › CAPÍTULO IV – De la renta vitalicia · epígrafe no oficial

La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.