Artículo 1808 Código Civil – Justificación de la existencia del beneficiario
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XII – De los contratos aleatorios o de suerte › CAPÍTULO IV – De la renta vitalicia · epígrafe no oficial
No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.