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Artículo 1806 Código Civil

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XII – De los contratos aleatorios o de suerte › CAPÍTULO IV – De la renta vitalicia

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

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