Artículo 183 Código Civil – Declaración de ausencia legal
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VIII – De la ausencia › CAPÍTULO I – Declaración de la ausencia y sus efectos. · epígrafe no oficial
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, sino hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
Jurisprudencia sobre el Artículo 183 Código Civil
Artículos que remiten a este
- Artículo 181Nombramiento de defensor del desaparecido
- Artículo 1441Transferencia de la administración a la mujer