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Artículo 184 Código Civil – Orden de representación del declarado ausente

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VIII – De la ausencia › CAPÍTULO II – De la declaración de ausencia · epígrafe no oficial

Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:

Primero. Al cónyuge presente mayor de edad, no separado legalmente.

Segundo. Al hijo legítimo mayor de edad. Si hubiese varios serán preferidos los varones a las hembras y el mayor al menor.

Tercero. Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea, con preferencia del varón a la hembra.

Cuarto. A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden de preferencia de mayor sobre el menor, y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculo, solteras o viudas, también mayores y en igualdad de preferencia en razón a la edad.

En defecto de las personas expresadas, corresponde la representación del declarado ausente, en toda su extensión a la persona solvente y de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.

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