Artículo 1441 Código Civil – Transferencia de la administración a la mujer
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO VI – Del régimen de separación de bienes · epígrafe no oficial
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer:
1.º Siempre que sea tutora de su marido, con arreglo al artículo 220.
3.º En el caso del párrafo primero del artículo 1.436.
Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer, con las limitaciones que estimen convenientes, si el marido estuviere prófugo o declarado rebelde en causa criminal, o si, hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiere proveído sobre ella.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1441 Código Civil
1
Artículos citados en este artículo
4
- Artículo 183Declaración de ausencia legal
- Artículo 185Obligaciones del representante del ausente
- Artículo 220
- Artículo 1436Administración de bienes en la separación conyugal
Artículos que remiten a este
2
- Artículo 1416Consentimiento marital para obligar bienes gananciales
- Artículo 1443Transferencia de la administración de la dote
Otros artículos de esta división
- Artículo 1435Causas de la separación de bienes
- Artículo 1436Administración de bienes en la separación conyugal
- Artículo 1437Bienes y administración en el régimen de separación
- Artículo 1438Contribución a las cargas del matrimonio
- Artículo 1439Efectos del cese de la separación de bienes
- Artículo 1440
- Artículo 1442Facultades de la mujer administradora
- Artículo 1443Transferencia de la administración de la dote
- Artículo 1444