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Artículo 1831 Código Civil – Casos en que no procede la excusión

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO II – De los efectos de la fianza › Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor · epígrafe no oficial

La excusión no tiene lugar:

1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.

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