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Artículo 1833 Código Civil – Responsabilidad del acreedor negligente en la excusión

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO II – De los efectos de la fianza › Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor · epígrafe no oficial

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

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