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Artículo 1836 Código Civil – Beneficio de excusión del fiador del fiador

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO II – De los efectos de la fianza › Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor · epígrafe no oficial

El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

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