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Artículo 1839 Código Civil – Subrogación del fiador en los derechos del acreedor

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO II – De los efectos de la fianza › Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador · epígrafe no oficial

El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

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