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Artículo 1842 Código Civil – Pago del fiador sin noticia al deudor

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO II – De los efectos de la fianza › Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador · epígrafe no oficial

Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el acreedor.

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