Artículo 1840 Código Civil – Excepciones oponibles al fiador que paga sin avisar
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO II – De los efectos de la fianza › Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador · epígrafe no oficial
Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.