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Artículo 185 Código Civil – Obligaciones del representante del ausente

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VIII – De la ausencia › CAPÍTULO II – De la declaración de ausencia · epígrafe no oficial

El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:

Primero. Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.

Segundo. Prestar la garantía que el Juez prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números uno, dos y tres del artículo precedente.

Tercero. Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.

Cuarto. Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley procesal civil.

Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela. sustituyéndose la intervención del protutor y el acuerdo del Consejo de familia por el informe del Ministerio fiscal y la decisión del Juez. Asimismo y con igual adaptación regirán para ellos las causas de inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.

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