Artículo 1849 Código Civil – Liberación del fiador por dación en pago
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO III – De la extinción de la fianza · epígrafe no oficial
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.