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Artículo 1849 Código Civil – Liberación del fiador por dación en pago

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO III – De la extinción de la fianza · epígrafe no oficial

Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

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