Artículo 1853 Código Civil – Excepciones oponibles por el fiador
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO III – De la extinción de la fianza · epígrafe no oficial
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.