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Artículo 1881 Código Civil – Concepto de la anticresis

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XV – De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis › CAPÍTULO IV – De la anticresis · epígrafe no oficial

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

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