Artículo 1885 Código Civil – Compensación de intereses con frutos en la anticresis
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XV – De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis › CAPÍTULO IV – De la anticresis · epígrafe no oficial
Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.