Artículo 1882 Código Civil – Obligaciones del acreedor anticrético
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XV – De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis › CAPÍTULO IV – De la anticresis · epígrafe no oficial
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.