Artículo 189 Código Civil – Disposición de bienes de la esposa del ausente
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VIII – De la ausencia › CAPÍTULO III – De la administración de los bienes del ausente · epígrafe no oficial
La esposa del declarado ausente se ajustará en lo relativo a la disposición y gravamen de sus bienes propios, de los del marido y de la sociedad conyugal, a lo dispuesto en los artículos mil cuatrocientos treinta y seis, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y uno, párrafo segundo; mil cuatrocientos cuarenta y dos y mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de este Código, sin perjuicio de lo que válidamente hubiesen convenido los contrayentes en sus Capitulaciones.