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Artículo 1921 Código Civil – Clasificación y graduación de créditos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVII – De la concurrencia y prelación de créditos › CAPÍTULO II – De la clasificación de créditos · epígrafe no oficial

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.

En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

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