Artículo 1925 Código Civil – Créditos sin preferencia
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVII – De la concurrencia y prelación de créditos › CAPÍTULO II – De la clasificación de créditos · epígrafe no oficial
No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.
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