Artículo 1924 Código Civil – Preferencia de créditos sobre otros bienes
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVII – De la concurrencia y prelación de créditos › CAPÍTULO II – De la clasificación de créditos · epígrafe no oficial
Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia:
A) Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación.
B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios.
C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento.
D) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año.
E) Por las cuotas correspondientes a los regimenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente.
F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia, constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo.
G) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad.
A) En escritura pública.
B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio.
Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1924 Código Civil
Artículos citados en este artículo
Artículos que remiten a este
- Artículo 1917Efectos de los convenios entre deudor y acreedores
- Artículo 1929Orden de pago de créditos sin preferencia