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Artículo 1929 Código Civil – Orden de pago de créditos sin preferencia

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVII – De la concurrencia y prelación de créditos › CAPÍTULO III – De la prelación de créditos · epígrafe no oficial

Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes:

1.ª Por el orden establecido en el artículo 1.924.
2.ª Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata.
3.ª Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1.925, sin consideración a sus fechas.

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