Artículo 220 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO I – Disposiciones generales
La tutela de los locos y sordomudos corresponde:
1.º Al cónyuge no separado legalmente.
2.º Al padre y, en su caso, a la madre.
3.º A los hijos.
4.º A los abuelos.
5.º A los hermanos varones y a las hermanas que no estuviesen casadas, con la preferencia del doble vínculo de que habla el número 4.º del artículo 211.
Si hubiere varios hijos o hermanos, serán preferidos los varones a las hembras y el mayor al menor.
Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la línea del padre.
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