Artículo 241 Código Civil – Requisitos de la emancipación por concesión
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la mayor edad y de la emancipación · epígrafe no oficial
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.