Artículo 242 Código Civil – Inscripción e irrevocabilidad de la emancipación
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la mayor edad y de la emancipación · epígrafe no oficial
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Artículos que remiten a este
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