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Artículo 272 Código Civil – Actos del tutor sujetos a autorización judicial

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica › CAPÍTULO IV – De la curatela › Sección 2.ª De la autocuratela y del nombramiento del curador – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as · epígrafe no oficial

También necesitará el tutor autorización judicial:

1.Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
2.Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
3.Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
4.Para ceder bienes en arrendamientos sujetos a prórroga forzosa.
5.Para dar y tomar dinero a préstamo.
6.Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado, salvo autorización judicial.
7.Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado, salvo autorización judicial en cualquiera de los dos casos.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

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