Artículo 296 Código Civil – Representación del demandado por prodigalidad en rebeldía
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – Del consejo de familia › CAPÍTULO V – Del defensor judicial de la persona con discapacidad · epígrafe no oficial
Cuando el demandado por prodigalidad no compareciere en el juicio, le representará el Ministerio Fiscal y, si éste fuera parte, un defensor nombrado por el Juez, sin perjuicio de lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procedimientos en rebeldía.