Artículo 297 Código Civil – Excusa de residencia para el consejo de familia
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – Del consejo de familia › CAPÍTULO V – Del defensor judicial de la persona con discapacidad · epígrafe no oficial
No podrán ser obligados a formar parte del consejo de familia los parientes del menor o incapacitado llamados por la Ley que no residieren dentro del radio de 30 kilómetros del Juzgado en que radicase la tutela; pero serán vocales del consejo si voluntariamente se prestan a aceptar el cargo, para lo cual debe citarles el Juez municipal.