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Artículo 297 Código Civil – Excusa de residencia para el consejo de familia

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – Del consejo de familia › CAPÍTULO V – Del defensor judicial de la persona con discapacidad · epígrafe no oficial

No podrán ser obligados a formar parte del consejo de familia los parientes del menor o incapacitado llamados por la Ley que no residieren dentro del radio de 30 kilómetros del Juzgado en que radicase la tutela; pero serán vocales del consejo si voluntariamente se prestan a aceptar el cargo, para lo cual debe citarles el Juez municipal.

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