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Artículo 298 Código Civil

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – Del consejo de familia › CAPÍTULO V – Del defensor judicial de la persona con discapacidad

Las causas que excusan, inhabilitan y dan lugar a la remoción de los tutores y protutores son aplicables a los vocales del consejo de familia. No podrán tampoco ser vocales las personas a quienes el padre, o la madre, en su caso, hubiesen excluido en su testamento de este cargo.

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