Artículo 298 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – Del consejo de familia › CAPÍTULO V – Del defensor judicial de la persona con discapacidad
Las causas que excusan, inhabilitan y dan lugar a la remoción de los tutores y protutores son aplicables a los vocales del consejo de familia. No podrán tampoco ser vocales las personas a quienes el padre, o la madre, en su caso, hubiesen excluido en su testamento de este cargo.