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Artículo 301 Código Civil – Funciones del consejo de familia al constituirse

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes · epígrafe no oficial

Formado el consejo de familia por el Juez municipal, procederá aquél a dictar todas las medidas necesarias para atender a la persona y bienes del menor o incapacitado y constituir la tutela.

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