Artículo 301 Código Civil – Funciones del consejo de familia al constituirse
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes · epígrafe no oficial
Formado el consejo de familia por el Juez municipal, procederá aquél a dictar todas las medidas necesarias para atender a la persona y bienes del menor o incapacitado y constituir la tutela.