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Artículo 302 Código Civil – Consejo de familia de los hijos no matrimoniales

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes · epígrafe no oficial

El Consejo de familia para los hijos no matrimoniales se constituirá bajo las mismas reglas que el de los hijos matrimoniales, pero nombrando Vocales a los parientes del padre o madre legalmente conocido.

Si la filiación no está determinada, el Consejo se formará con el Fiscal del Distrito, que será Presidente, y cuatro vecinos honrados.

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