Artículo 302 Código Civil – Consejo de familia de los hijos no matrimoniales
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XII – Disposiciones comunes · epígrafe no oficial
El Consejo de familia para los hijos no matrimoniales se constituirá bajo las mismas reglas que el de los hijos matrimoniales, pero nombrando Vocales a los parientes del padre o madre legalmente conocido.
Si la filiación no está determinada, el Consejo se formará con el Fiscal del Distrito, que será Presidente, y cuatro vecinos honrados.