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Artículo 31 Código Civil – Prioridad del nacimiento en partos dobles

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO II – Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › CAPÍTULO I – De las personas naturales · epígrafe no oficial

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

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