Artículo 31 Código Civil – Prioridad del nacimiento en partos dobles
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO II – Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › CAPÍTULO I – De las personas naturales · epígrafe no oficial
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.