Artículo 30 Código Civil – Requisitos para la personalidad civil del nacido
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO II – Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › CAPÍTULO I – De las personas naturales · epígrafe no oficial
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Jurisprudencia sobre el Artículo 30 Código Civil
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