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Artículo 30 Código Civil – Requisitos para la personalidad civil del nacido

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO II – Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › CAPÍTULO I – De las personas naturales · epígrafe no oficial

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 30 Código Civil

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