Artículo 29 Código Civil – Nacimiento y personalidad del concebido
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO II – Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › CAPÍTULO I – De las personas naturales · epígrafe no oficial
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Jurisprudencia sobre el Artículo 29 Código Civil
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