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Artículo 319 Código Civil – Emancipación por vida independiente

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO XI – De la mayor edad y de la emancipación › CAPÍTULO PRIMERO – De la emancipación · epígrafe no oficial

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

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